Artículo 122.- Inicio del procedimiento y contenido de la propuesta de
regularización.
El procedimiento de liquidación previa se inicia con la notificación de
un acto administrativo de inicio de actuaciones de comprobación abreviada o
formal, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) Indicación del carácter abreviado o formal de la comprobación.
b) Impuestos y períodos a que se refiere el alcance de la comprobación.
c) Aspectos concretos a que se refiere la comprobación.
d) Tratándose de una comprobación abreviada, se indicarán los elementos
de prueba que obran en poder de la Administración y si fuera necesario, se
solicitarán datos o justificantes al sujeto pasivo y se indicará otras
actuaciones a practicar, con precisión de los plazos y fechas respectivas.
e) Tratándose de una comprobación formal, se indicará el error de
derecho que se considere cometido o bien, el error de hecho o aritmético en que
se incurrió.
f) Indicación del aumento del impuesto derivado de los elementos de
prueba que obran en poder de la Administración o de la corrección de los
errores de derecho, de hecho o aritméticos, en su caso.
g) Formular la propuesta de regularización e indicar el plazo para
regularizar y/o para alegar las razones de su disconformidad. Asimismo, debe
adjuntarse el formulario oficial para manifestar la conformidad con la
propuesta de regularización.
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