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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 122
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 122
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Artículo 122
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Artículo 122.- Inicio del procedimiento y contenido de la propuesta de regularización.

El procedimiento de liquidación previa se inicia con la notificación de un acto administrativo de inicio de actuaciones de comprobación abreviada o formal, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

 

a) Indicación del carácter abreviado o formal de la comprobación.

b) Impuestos y períodos a que se refiere el alcance de la comprobación.

c) Aspectos concretos a que se refiere la comprobación.

d) Tratándose de una comprobación abreviada, se indicarán los elementos de prueba que obran en poder de la Administración y si fuera necesario, se solicitarán datos o justificantes al sujeto pasivo y se indicará otras actuaciones a practicar, con precisión de los plazos y fechas respectivas.

e) Tratándose de una comprobación formal, se indicará el error de derecho que se considere cometido o bien, el error de hecho o aritmético en que se incurrió.

f) Indicación del aumento del impuesto derivado de los elementos de prueba que obran en poder de la Administración o de la corrección de los errores de derecho, de hecho o aritméticos, en su caso.

g) Formular la propuesta de regularización e indicar el plazo para regularizar y/o para alegar las razones de su disconformidad. Asimismo, debe adjuntarse el formulario oficial para manifestar la conformidad con la propuesta de regularización.


 

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