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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 136
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 136
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Artículo 136
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Artículo 136.- Medidas cautelares.

En cualquier momento en el desarrollo de las actuaciones, los funcionarios de la fiscalización podrán solicitar a la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de bienes o información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, a los fines de determinar la cuantía de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 114 del Código.

También podrán solicitar a la oficina de cobros competente, la imposición al sujeto fiscalizado de las medidas cautelares de embargo de bienes y retención de sumas que deba percibir, dispuestas en el artículo 196 del Código, cuando existiere peligro que se ausente, enajene u oculte sus bienes, o pudiera realizar maniobras tendientes a evadir su obligación tributaria. En la solicitud, que deberá suscribir el titular del órgano de fiscalización de las Administraciones Territoriales y de Grandes Contribuyentes Nacionales, deberán fundamentarse debidamente las causas que motivan dicha solicitud.


 

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