Artículo 136.- Medidas cautelares.
En cualquier momento en el desarrollo de las actuaciones, los
funcionarios de la fiscalización podrán solicitar a la autoridad judicial la
adopción de las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro
de bienes o información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, a
los fines de determinar la cuantía de la obligación tributaria, de conformidad
con lo establecido en los artículos 113 y 114 del Código.
También podrán solicitar a la oficina de cobros competente, la
imposición al sujeto fiscalizado de las medidas cautelares de embargo de bienes
y retención de sumas que deba percibir, dispuestas en el artículo 196 del
Código, cuando existiere peligro que se ausente, enajene u oculte sus bienes, o
pudiera realizar maniobras tendientes a evadir su obligación tributaria. En la
solicitud, que deberá suscribir el titular del órgano de fiscalización de las
Administraciones Territoriales y de Grandes Contribuyentes Nacionales, deberán
fundamentarse debidamente las causas que motivan dicha solicitud.
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