Artículo 147.- Requerimientos de información.
Los funcionarios a cargo de la fiscalización podrán requerir información
que resulte previsiblemente pertinente para efectos tributarios, al sujeto
inspeccionado o terceros relacionados, con el fin de procurar la correcta
verificación de la situación tributaria objeto de comprobación.
El requerimiento de referencia deberá ser notificado por los medios que
autorice el Código.
El requerimiento se dirigirá al sujeto inspeccionado o al tercero
relacionado o a quien ostente su representación legal, concediéndosele un plazo
de tres días hábiles para que cumpla con lo requerido. En supuestos de especial
complejidad, el funcionario a cargo podrá ampliar este plazo según lo estime
razonable.
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