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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 147
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 147
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Artículo 147
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Artículo 147.- Requerimientos de información.

Los funcionarios a cargo de la fiscalización podrán requerir información que resulte previsiblemente pertinente para efectos tributarios, al sujeto inspeccionado o terceros relacionados, con el fin de procurar la correcta verificación de la situación tributaria objeto de comprobación.

El requerimiento de referencia deberá ser notificado por los medios que autorice el Código.

El requerimiento se dirigirá al sujeto inspeccionado o al tercero relacionado o a quien ostente su representación legal, concediéndosele un plazo de tres días hábiles para que cumpla con lo requerido. En supuestos de especial complejidad, el funcionario a cargo podrá ampliar este plazo según lo estime razonable.


 

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