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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 149
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 149
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Artículo 149
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Artículo 149.- Inspección de locales.

Cuando sea necesario para determinar o fiscalizar la situación tributaria, los funcionarios de las áreas de fiscalización de las administraciones tributarias territoriales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, conforme a su competencia material y territorial, podrán inspeccionar los locales, se trate de bienes muebles e inmuebles, ocupados por cualquier título por el sujeto pasivo.

En caso de negativa o resistencia del sujeto pasivo a permitir el acceso a sus locales, se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, y cualquiera otra circunstancia que resulte conveniente precisar.

El acta será firmada por los funcionarios que participen en la actuación y por la persona física que impidió el acceso. Si este no sabe, no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse constar.

Ante esta negativa o resistencia, los órganos de fiscalización competentes podrán solicitar a la autoridad judicial, mediante resolución fundada, autorización para el allanamiento previsto en el artículo 113 del Código; en tal caso el acta levantada servirá de base para la solicitud, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

No será necesario obtener autorización previa ni será exigible la aplicación de la medida cautelar de allanamiento para ingresar a aquellos establecimientos, que por su propia naturaleza estén abiertos al público, siempre que se trate de las áreas de acceso público.


 

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