Sección IV
Conclusión de los procedimientos
Artículo 152.- Propuesta provisional de regularización.
En los casos en que a juicio de los funcionarios actuantes se hayan
obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos que procede
dictar, se dará por concluida la actuación, debiendo emitirse una propuesta
provisional de regularización en la cual se hará constar:
a) El impuesto y período fiscal objeto de verificación.
b) Los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos que motivan las
diferencias con lo inicialmente declarado o lo determinado ante la omisión en
la presentación de las declaraciones autoliquidativas a que estuviera obligado.
c) La cuota tributaria determinada por impuesto y período impositivo o
tratándose de impuestos con devengo instantáneo, la cuota tributaria por cada
hecho imponible, así como los intereses generados desde la fecha en que debió
pagarse el impuesto y hasta la fecha de la propuesta.
La propuesta será suscrita por los funcionarios actuantes del órgano de
fiscalización que realizó la actuación de comprobación e investigación.
|