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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 152
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 152
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Artículo 152
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Sección IV

Conclusión de los procedimientos

 

Artículo 152.- Propuesta provisional de regularización.

En los casos en que a juicio de los funcionarios actuantes se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos que procede dictar, se dará por concluida la actuación, debiendo emitirse una propuesta provisional de regularización en la cual se hará constar:

 

a) El impuesto y período fiscal objeto de verificación.

b) Los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos que motivan las diferencias con lo inicialmente declarado o lo determinado ante la omisión en la presentación de las declaraciones autoliquidativas a que estuviera obligado.

c) La cuota tributaria determinada por impuesto y período impositivo o tratándose de impuestos con devengo instantáneo, la cuota tributaria por cada hecho imponible, así como los intereses generados desde la fecha en que debió pagarse el impuesto y hasta la fecha de la propuesta.

 

La propuesta será suscrita por los funcionarios actuantes del órgano de fiscalización que realizó la actuación de comprobación e investigación.


 

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