Artículo 155.- Convocatoria a la audiencia final.
Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos y pruebas y realizada
su valoración, se convocará al sujeto fiscalizado a una audiencia final, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Código. La convocatoria
deberá efectuarse con tres días hábiles de anticipación a la fecha programada
para su realización.
A la audiencia podrá acudir personalmente o hacerse representar por
medio de un representante legal, con la debida personería con no más de quince
días de expedida o bien a través de un apoderado que ostente poder suficiente
que expresamente le permita: a) comparecer en la audiencia y b) en caso de
regularizar en el mismo acto, habilitarlo para disponer sobre la totalidad de
la cuota tributaria determinada y sus accesorios, debiéndose aportar, antes del
inicio de la audiencia, el poder de referencia.
Sin perjuicio de la sanción que pudiera proceder y salvo que demuestre
la existencia de justa causa, en caso de no concurrir a la hora y fecha
indicadas, se tendrá como puesta de manifiesto su disconformidad con los
resultados de la actuación de comprobación e investigación, por lo que se
continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 144 del
Código y artículo 163 de este Reglamento.
Si el compareciente concurriera con un poder insuficiente que no le
permita expresamente participar en la audiencia final, se le apercibirá para
que subsane ese defecto, entendiéndose automáticamente trasladada la audiencia
final para el tercer día hábil siguiente, a la misma hora y lugar, dejándose
constancia expresa de ese hecho, en acta que se levantará al efecto. Si antes
de iniciar la audiencia programada se constatara la persistencia de los errores
en el poder conferido, se hará constar así en un acta, continuándose el
procedimiento bajo los supuestos de no concurrencia del sujeto pasivo.
|