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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 166
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 166
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Artículo 166
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Artículo 166.- Expediente administrativo de la actuación de comprobación e investigación.

La actuación debe documentarse en actas de fiscalización, requerimientos de información, hojas de trabajo elaboradas por el funcionario a cargo, documentación aportada por el sujeto inspeccionado o por terceros y cualquier otro documento que se requiera para respaldar dichas actuaciones.

Tales documentos deben consignarse en un expediente administrativo y en expedientes accesorios, cuando proceda, numerados en forma consecutiva y se pondrán a disposición del sujeto fiscalizado una vez concluida la inspección y notificadas las propuestas de regularización y de resolución sancionadora.

El expediente administrativo y los expedientes accesorios contendrán todos aquellos elementos probatorios que sustentan la fiscalización realizada por la Administración.

El sujeto pasivo tendrá derecho a acceder al expediente y a obtener copias a su costo, personalmente o a través de un tercero debidamente autorizado.


 

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