Artículo 166.- Expediente administrativo de la actuación de comprobación
e investigación.
La actuación debe documentarse en actas de fiscalización, requerimientos
de información, hojas de trabajo elaboradas por el funcionario a cargo,
documentación aportada por el sujeto inspeccionado o por terceros y cualquier
otro documento que se requiera para respaldar dichas actuaciones.
Tales documentos deben consignarse en un expediente administrativo y en
expedientes accesorios, cuando proceda, numerados en forma consecutiva y se pondrán
a disposición del sujeto fiscalizado una vez concluida la inspección y
notificadas las propuestas de regularización y de resolución sancionadora.
El expediente administrativo y los expedientes accesorios contendrán
todos aquellos elementos probatorios que sustentan la fiscalización realizada
por la Administración.
El sujeto pasivo tendrá derecho a acceder al expediente y a obtener
copias a su costo, personalmente o a través de un tercero debidamente
autorizado.
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