CAPITULO VIII
Recaudación de los tributos
Sección I
De la recaudación
Artículo 177.- De la Recaudación.
"La función de recaudación consiste en recaudar el pago de todas
las deudas tributarias de los obligados tributarios, en cualquiera de sus etapas.
Corresponde a la Administración
Tributaria definir las formas de pago y, a la Tesorería Nacional
corresponde definir los medios por los cuales los obligados tributarios deben
cumplir con sus obligaciones materiales.
(Así reformado el párrafo anterior por artículo
12 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
La función recaudatoria se realiza en tres etapas sucesivas: voluntaria,
administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el obligado tributario cancela sus obligaciones
mediante el sistema de recaudación, por los medios proporcionados por la
Administración Tributaria, sin necesidad de requerimiento de cobro. En la etapa
administrativa, la Administración Tributaria efectuará un requerimiento de pago
a los obligados tributarios morosos.
La etapa ejecutiva es competencia de la oficina encargada de interponer
la demanda judicial. En esta fase la recaudación se efectúa extrajudicial o
judicialmente.
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