Artículo 185.- Ejecución de la garantía.
La garantía se ejecutará de conformidad con las normas legales que rigen
la materia, bajo las siguientes condiciones:
1) En caso de fraccionamiento de pago, cuando se tenga por revocada la
facilidad de pago.
2) En el caso de rendimiento de garantía conforme al artículo 144 del
Código, al vencimiento de esta, sin que el interesado haya hecho pago de la
deuda, salvo que haya prorrogado o rendido nueva garantía con anterioridad a
dicho vencimiento.
Una vez ejecutada la garantía, en caso de existir una diferencia entre
el monto garantizado y el liquidado al momento de ejecución de la garantía,
generará, en caso de ser menor, una deuda por concepto de principal a cargo del
obligado tributario, y en caso de ser mayor, un crédito que será puesto a
disposición del interesado.
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