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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 185
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 185
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Artículo 185
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Artículo 185.- Ejecución de la garantía.

La garantía se ejecutará de conformidad con las normas legales que rigen la materia, bajo las siguientes condiciones:

 

1) En caso de fraccionamiento de pago, cuando se tenga por revocada la facilidad de pago.

2) En el caso de rendimiento de garantía conforme al artículo 144 del Código, al vencimiento de esta, sin que el interesado haya hecho pago de la deuda, salvo que haya prorrogado o rendido nueva garantía con anterioridad a dicho vencimiento.

 

Una vez ejecutada la garantía, en caso de existir una diferencia entre el monto garantizado y el liquidado al momento de ejecución de la garantía, generará, en caso de ser menor, una deuda por concepto de principal a cargo del obligado tributario, y en caso de ser mayor, un crédito que será puesto a disposición del interesado.


 

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