Artículo 189.- Situación económico-financiera transitoria.
El requisito esencial para la solicitud de facilidades de pago es que el
obligado tributario esté afrontando una situación económico-financiera que le
impida transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, siendo a
este a quien le corresponda probar tal situación.
De no ser admitidos los argumentos y las probanzas por parte de la
Administración Tributaria se debe fundamentar la razón para no admitirlos.
La Administración Tributaria correspondiente podrá calificar situaciones
específicas comunes a actividades o zonas geográficas, que expongan a un grupo
de obligados tributarios en una situación económico-financiera que les impida
transitoriamente hacer frente al pago en tiempo, de los impuestos a su cargo.
Con base en el resultado del estudio podrá definir el plazo de la situación, a
efectos de ser considerado en la aprobación de solicitudes de aplazamientos o
fraccionamientos de pago.
|