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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 189
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 189
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Artículo 189
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Artículo 189.- Situación económico-financiera transitoria.

El requisito esencial para la solicitud de facilidades de pago es que el obligado tributario esté afrontando una situación económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, siendo a este a quien le corresponda probar tal situación.

De no ser admitidos los argumentos y las probanzas por parte de la Administración Tributaria se debe fundamentar la razón para no admitirlos.

La Administración Tributaria correspondiente podrá calificar situaciones específicas comunes a actividades o zonas geográficas, que expongan a un grupo de obligados tributarios en una situación económico-financiera que les impida transitoriamente hacer frente al pago en tiempo, de los impuestos a su cargo. Con base en el resultado del estudio podrá definir el plazo de la situación, a efectos de ser considerado en la aprobación de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago.


 

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