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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 203
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 203
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Artículo 203
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Artículo 203.- Disposiciones finales sobre facilidades de pago.

En situaciones calificadas a juicio del Director de Grandes Contribuyentes Nacionales o del Gerente Tributario, con la anuencia del Director Regional correspondiente, se puede autorizar una facilidad de pago en condiciones distintas a las establecidas en este Reglamento.


 

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