Artículo 211.- Solicitud de devolución de saldos acreedores.
Los obligados tributarios que tengan saldos acreedores a su favor,
podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. La solicitud debe ser
presentada en el formulario y por los medios que establezca la Administración
Tributaria.
No obstante lo anterior, mediante resolución general la Administración
Tributaria podrá establecer mecanismos de devolución en relación con pagos
debidos e indebidos por períodos e impuestos específicos, sin necesidad de
practicar compensaciones previas.
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