Sección XIV
Regulaciones específicas en retenciones indebidas
en el procesamiento de pago de tarjetas de crédito y débito
Artículo 233.- Retenciones
indebidas cuya devolución está a cargo del agente de retención.
Constituyen retenciones indebidas, la retención efectuada por una
liquidación incorrecta del monto a retener o la aplicación de un factor de
retención distinto al señalado por la Administración Tributaria; así corno las
que recaigan sobre transacciones efectuadas en el extranjero por clientes que
el agente tenga fuera del territorio nacional.
Cuando el reintegro de retenciones indebidas corresponde al agente,
puede aplicarlo corno crédito en las declaraciones diarias y/o mensuales del
mismo periodo a que correspondan las retenciones, mediante aplicación de la diferencia, sin necesidad de utilizar la
casilla de compensación.
En caso de que el reintegro
corresponda a meses anteriores, puede generar el crédito a su favor
mediante rectificación de la declaración diaria y/o mensual y rectificación de
la declaración informativa correspondiente, pudiendo ejercer el derecho de
compensación o de devolución ante la Administración Tributaria.
(Así reformado por el artículo 23 del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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