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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 233
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 233
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Artículo 233
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Sección XIV

Regulaciones específicas en retenciones indebidas

en el procesamiento de pago de tarjetas de crédito y débito

 

Artículo 233.- Retenciones indebidas cuya devolución está a cargo del agente de retención.

Constituyen retenciones indebidas, la retención efectuada por una liquidación incorrecta del monto a retener o la aplicación de un factor de retención distinto al señalado por la Administración Tributaria; así corno las que recaigan sobre transacciones efectuadas en el extranjero por clientes que el agente tenga fuera del territorio nacional.

Cuando el reintegro de retenciones indebidas corresponde al agente, puede aplicarlo corno crédito en las declaraciones diarias y/o mensuales del mismo periodo a que correspondan las retenciones, mediante aplicación de  la diferencia, sin necesidad de utilizar la casilla de compensación.

En caso de que el reintegro  corresponda a meses anteriores, puede generar el crédito a su favor mediante rectificación de la declaración diaria y/o mensual y rectificación de la declaración informativa correspondiente, pudiendo ejercer el derecho de compensación o de devolución ante la Administración Tributaria.

(Así reformado por el artículo 23 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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