Artículo 234.- Retenciones
indebidas cuya devolución está a cargo de la Administración Tributaria.
Constituyen retenciones indebidas, a favor de quien las haya soportado,
cuya devolución se realiza por la Administración Tributaria donde se encuentre
adscrito, las siguientes:
Cuando el contribuyente esté erróneamente inscrito ante la
Administración Tributaria con la
obligación activa en
el impuesto respectivo
y no le corresponda por el cambio del régimen
tradicional al sistema del régimen simplificado o por cambio de actividad, por
lo cual deja de ser contribuyente en dicho impuesto y la retención se efectuó
por cuanto no actualizó oportunamente la información para el registro de sus
datos ante la Administración Tributaria o cuando habiéndolo hecho, esta no los
haya registrado oportunamente.
Cuando exista error material, de hecho o aritmético de la
Administración, en el cálculo del factor de retención que le corresponde.
Cuando el afiliado no sea contribuyente del impuesto respectivo, previa
verificación de esa condición por parte de la Administración Tributaria.
(Así reformado por el artículo 23 del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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