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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 234
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 234
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Artículo 234
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Artículo 234.- Retenciones indebidas cuya devolución está a cargo de la Administración  Tributaria.

Constituyen retenciones indebidas, a favor de quien las haya soportado, cuya devolución se realiza por la Administración Tributaria donde se encuentre adscrito, las siguientes:

Cuando el contribuyente esté erróneamente inscrito ante la Administración Tributaria   con   la  obligación   activa   en   el   impuesto   respectivo   y  no   le corresponda por el cambio del régimen tradicional al sistema del régimen simplificado o por cambio de actividad, por lo cual deja de ser contribuyente en dicho impuesto y la retención se efectuó por cuanto no actualizó oportunamente la información para el registro de sus datos ante la Administración Tributaria o cuando habiéndolo hecho, esta no los haya registrado oportunamente.

Cuando exista error material, de hecho o aritmético de la Administración, en el cálculo del factor de retención que le corresponde.

Cuando el afiliado no sea contribuyente del impuesto respectivo, previa verificación de esa condición por parte de la Administración Tributaria.

(Así reformado por el artículo 23 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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