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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 248
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 248
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Artículo 248
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Artículo 248.- Desarrollo del procedimiento de valoración.

Por ser la investigación inherente a la determinación del valor, el perito debe utilizar insumos, hechos, cifras, datos y circunstancias que le permitan estimar el valor del bien, de conformidad con la ley creadora del impuesto. Para tal efecto, el procedimiento de valoración incluye las siguientes etapas:

 

1) Recolección, selección y análisis de datos.

2) Aplicación de los principios generales de valoración establecidos en las Normas Internacionales de Valoración y en la Guía de Valoraciones.

3) Valor final estimado y Reporte del Avalúo.

 

Para valorar los bienes inmuebles, en la etapa de recolección, selección y análisis de datos, la Administración Tributaria podrá tomar en consideración los siguientes elementos: parámetros de valor, planos de zonas homogéneas, tipologías constructivas, información municipal, información registral y catastral; información tributaria, información bancaria, información de colegios profesionales, declaraciones de los propietarios, avalúos anteriores, avalúos bancarios, precios de mercado por zona, precio de venta de inmuebles similares, del barrio, caserío u otros factores en que se consignen precios de los bienes.


 

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