Artículo 248.- Desarrollo del procedimiento de valoración.
Por ser la investigación inherente a la determinación del valor, el
perito debe utilizar insumos, hechos, cifras, datos y circunstancias que le
permitan estimar el valor del bien, de conformidad con la ley creadora del
impuesto. Para tal efecto, el procedimiento de valoración incluye las
siguientes etapas:
1) Recolección, selección y análisis de datos.
2) Aplicación de los principios generales de valoración establecidos en
las Normas Internacionales de Valoración y en la Guía de Valoraciones.
3) Valor final estimado y Reporte del Avalúo.
Para valorar los bienes inmuebles, en la etapa de recolección, selección
y análisis de datos, la Administración Tributaria podrá tomar en consideración
los siguientes elementos: parámetros de valor, planos de zonas homogéneas,
tipologías constructivas, información municipal, información registral y
catastral; información tributaria, información bancaria, información de
colegios profesionales, declaraciones de los propietarios, avalúos anteriores,
avalúos bancarios, precios de mercado por zona, precio de venta de inmuebles
similares, del barrio, caserío u otros factores en que se consignen precios de
los bienes.
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