Artículo 259.- Recursos.
Contra la resolución sancionatoria podrán interponerse los recursos de
revocatoria y/o apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, conforme
lo establece el artículo 150 del Código.
En dichos recursos pueden invocarse todos los medios de prueba admitidos
en Derecho Civil, con excepción de la confesión de funcionarios y empleados
públicos. Las pruebas serán apreciadas de conformidad con las reglas de la sana
crítica.
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