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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 265
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 265
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Artículo 265
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Artículo 265.- Orden de reapertura del negocio.

La orden de reapertura del negocio procederá cuando se haya cumplido el plazo de la sanción, la que será girada por el Coordinador del Área competente, Subgerente o Gerente de la Administración Tributaria correspondiente, Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o cuando la autoridad judicial lo ordene, en cuyo caso deberá ejecutarse de manera inmediata por el área designada para ello.


 

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