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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 267
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 267
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Artículo 267
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Artículo 267.- Comprobación de sellos.

En caso de que la Administración Tributaria o los cuerpos policiales comprueben que hubo destrucción, alteración u obstrucción de los sellos, se procederá a levantar el acta correspondiente y se repondrán los sellos por el tiempo restante hasta completar los días del cierre. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones correspondientes por alteración o destrucción de sellos.


 

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