Artículo 267.- Comprobación de sellos.
En caso de que la Administración Tributaria o los cuerpos policiales
comprueben que hubo destrucción, alteración u obstrucción de los sellos, se
procederá a levantar el acta correspondiente y se repondrán los sellos por el
tiempo restante hasta completar los días del cierre. Lo anterior sin perjuicio
de las sanciones correspondientes por alteración o destrucción de sellos.
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