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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- Actuación de apoderados acreditados.

En tanto la acreditación esté vigente, basta con que el apoderado muestre su cédula de identidad al funcionario competente de la Administración Tributaria, para realizar gestiones verbales o escritas.

En actuaciones escritas donde el apoderado no actúe personalmente ante la Administración Tributaria, la firma del documento donde conste la gestión de que se trate, debe estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.

En el caso de actuaciones a través del portal digital, basta con el uso de la clave de acceso previamente asignada por la Administración Tributaria o con la firma digital, según sea la modalidad utilizada por la Administración.

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