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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 270
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 270
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Artículo 270
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Artículo 270.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de marzo de dos mil catorce. Publíquese.

 

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