Artículo 4 ter.- Responsables solidarios
Los responsables solidarios por
deuda tributaria ajena, deben cumplir con las obligaciones materiales
correspondientes al obligado tributario por disposición expresa de la ley y
responden con su patrimonio personal.
La Administración Tributaria goza
de legitimación activa corno acreedor de las deudas tributarias y podrá
reclamar la deuda contra todos los
deudores solidarios en forma simultánea o solo contra uno de ellos. En
todo caso, si la Administración descarga de responsabilidad a cualquiera de los
deudores, esta conserva su acción solidaria y podrá ejercerla contra cualquiera
de los deudores solidarios, en cualquier momento.
Son obligados solidarios por
deuda ajena:
a) Quienes, con ocasión del
traspaso de un establecimiento mercantil, adquieran del sujeto pasivo, por
cualquier concepto, la titularidad de
bienes o el ejercicio de derechos son responsables solidarios por las deudas
tributarias líquidas y exigibles del anterior titular a la fecha de adquisición
y hasta por el valor de tales bienes o derechos.
b) Sucesores: La sucesión, o los
sucesores, del contribuyente fallecido, hasta por el monto de la porción hereditaria
recibida respecto a la deuda líquida y exigible.
c) Los socios y accionistas de
personas jurídicas y demás entes colectivos liquidados, al momento
de ser liquidadas, por las deudas
líquidas y exigibles de la
sociedad a la fecha de liquidación, y hasta por el valor de los bienes o
derechos recibidos en la liquidación.
d) Los propietarios de las
empresas individuales de responsabilidad limitada, según lo establecido en el
artículo 25 del Código, respecto a las deudas líquidas y exigibles.
e) Los agentes de retención o
percepción, como únicos responsables ante el Fisco cuando han efectuado la
retención por el importe retenido o percibido; y si no realiza la retención o
percepción responde solidariamente; salvo que prueben ante la Administración Tributaria
que el contribuyente ha pagado el tributo.
f) Los auxiliares de la función
pública, agentes aduanales, y cualquier otro caso establecido expresamente por
disposición legal.
La responsabilidad solidaria no
alcanza a las deudas tributarias generadas por la imposición de sanciones por
infracciones administrativas del anterior titular.
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)