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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 4
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Artículo 4 -TER
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Artículo 4 ter.- Responsables solidarios

Los responsables solidarios por deuda tributaria ajena, deben cumplir con las obligaciones materiales correspondientes al obligado tributario por disposición expresa de la ley y responden con su patrimonio personal.

La Administración Tributaria goza de legitimación activa corno acreedor de las deudas tributarias y podrá reclamar la deuda contra  todos  los  deudores solidarios en forma simultánea o solo contra uno de ellos. En todo caso, si la Administración descarga de responsabilidad a cualquiera de los deudores, esta conserva su acción solidaria y podrá ejercerla contra cualquiera de los deudores solidarios, en cualquier momento.

Son obligados solidarios por deuda ajena:

a) Quienes, con ocasión del traspaso de un establecimiento mercantil, adquieran del sujeto pasivo, por cualquier  concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular a la fecha de adquisición y hasta por el valor de tales bienes o derechos.

b) Sucesores: La sucesión, o los sucesores, del contribuyente fallecido, hasta por el monto de la porción hereditaria recibida respecto a la deuda líquida y exigible.

c) Los socios y accionistas de personas jurídicas y demás entes colectivos liquidados,  al momento  de ser liquidadas,  por  las deudas  líquidas  y exigibles de la sociedad a la fecha de liquidación, y hasta por el valor de los bienes o derechos recibidos en la liquidación.

d) Los propietarios de las empresas individuales de responsabilidad limitada, según lo establecido en el artículo 25 del Código, respecto a las deudas líquidas y exigibles.

e) Los agentes de retención o percepción, como únicos responsables ante el Fisco cuando han efectuado la retención por el importe retenido o percibido; y si no realiza la retención o percepción responde solidariamente; salvo que prueben ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo.

f) Los auxiliares de la función pública, agentes aduanales, y cualquier otro caso establecido expresamente por disposición legal.

La responsabilidad solidaria no alcanza a las deudas tributarias generadas por la imposición de sanciones por infracciones administrativas del anterior titular.

 

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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