Artículo 57.- Plazo para resolver las solicitudes de información.
Las solicitudes de información deben ser atendidas en cada
Administración Tributaria en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde
la fecha de presentación de la solicitud de información en la Administración
Tributaria.
En los casos en que por la naturaleza de la solicitud la Administración
Tributaria requiera de un plazo mayor al señalado, se debe comunicar por
escrito al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes la ampliación
del plazo y las razones por las cuales este se prorroga.
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