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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.- Plazo para resolver las solicitudes de información.

Las solicitudes de información deben ser atendidas en cada Administración Tributaria en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de información en la Administración Tributaria.

En los casos en que por la naturaleza de la solicitud la Administración Tributaria requiera de un plazo mayor al señalado, se debe comunicar por escrito al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes la ampliación del plazo y las razones por las cuales este se prorroga.

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