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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 60
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Artículo 60
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Sección VIII

Consulta tributaria

 

Artículo 60.- Consulta tributaria regulada por el artículo 119 del Código.

Quien tenga un interés personal y directo puede realizar una consulta a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual.

Se entiende que una situación de hecho es concreta cuando se individualiza en todas sus características particulares y es actual cuando se desarrolla u ocurre en el presente o cuando su inicio es inminente. En particular:

 

a) No es admisible la consulta que versa sobre hechos o situaciones pasadas. Se entiende que un hecho o situación es pasada, cuando se refiera a hechos generadores de la obligación tributaria, cuyo plazo para declarar o para pagar haya expirado.

b) Tratándose de una actividad o negocio en marcha, la existencia de hechos o situaciones pasadas no impide la consulta sobre hechos actuales o situaciones futuras, aunque el punto a consultar se refiera a ambos tipos de situación. En tal caso, los efectos de la consulta solo cubren los hechos o situaciones actuales o futuros.

c) Tratándose de una actividad o negocio en proyecto, la consulta será admisible si se demuestra razonablemente haber dado pasos claros hacia la iniciación de la actividad o negocio.

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