Sección VIII
Consulta tributaria
Artículo 60.- Consulta tributaria regulada por el artículo 119 del
Código.
Quien tenga un interés personal y directo puede realizar una consulta a la
Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de
hecho concreta y actual.
Se entiende que una situación de hecho es concreta cuando se
individualiza en todas sus características particulares y es actual cuando se
desarrolla u ocurre en el presente o cuando su inicio es inminente. En
particular:
a) No es admisible la consulta que versa sobre hechos o situaciones
pasadas. Se entiende que un hecho o situación es pasada, cuando se refiera a
hechos generadores de la obligación tributaria, cuyo plazo para declarar o para
pagar haya expirado.
b) Tratándose de una actividad o negocio en marcha, la existencia de
hechos o situaciones pasadas no impide la consulta sobre hechos actuales o
situaciones futuras, aunque el punto a consultar se refiera a ambos tipos de
situación. En tal caso, los efectos de la consulta solo cubren los hechos o
situaciones actuales o futuros.
c) Tratándose de una actividad o negocio en proyecto, la consulta será
admisible si se demuestra razonablemente haber dado pasos claros hacia la
iniciación de la actividad o negocio.
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