Artículo 63.- Requisitos de las consultas.
Sólo son admisibles las consultas que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Indicar el nombre del o los interesados en el caso.
b) Plantear la situación de hecho concreta y actual, sobre datos
exactos.
c) Exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de
la situación que motiva la consulta.
d) Exponer los argumentos que respalden su opinión fundada.
e) Indicar el o los tributos afectados y los respectivos períodos
fiscales.
f) Señalar medio para recibir notificaciones.
Las consultas interpuestas por escrito deben ser presentadas en original
y una copia, la cual será devuelta con el recibo conforme (fecha, sello, nombre
de quien la recibe, hora) al obligado tributario.
Las consultas tributarias presentadas por correo electrónico, deben
presentarse ante la Dirección General de Tributación y además deben cumplir
con:
a) La consulta y el correo mediante el cual se envía la consulta deben
ser firmados
digitalmente por quien presenta la consulta.
b) La consulta electrónica realizada a nombre de personas jurídicas,
debe ser firmada digitalmente por el representante legal o apoderado de la
consultante.
c) Se debe presentar una personería jurídica vigente en formato
electrónico, ya sea firmada digitalmente por el notario público quien debe dar
fe de la misma o emitida por el Registro Nacional. En el caso de las
certificaciones emitidas por el Registro Nacional, bastará con indicar el
número de identificación de la certificación digital.
Mediante resolución general se establecerá el correo electrónico en el
que se reciban las consultas tributarias, así como las demás disposiciones
sobre este procedimiento que se consideren necesarias y que el avance
tecnológico permita.
En los casos en que la solicitud no cumpla con los requisitos
correspondientes a la consulta
tributaria, se
notificará al consultante tal situación, en el plazo de diez días hábiles
contados
a partir de su
recepción, especificando las razones por las cuales se rechaza. En virtud de la
naturaleza de la
consulta, cuando corresponda, se remitirá para su evacuación a la oficina
competente.