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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.- Requisitos de las consultas.

Sólo son admisibles las consultas que cumplan con los siguientes requisitos:

 

a) Indicar el nombre del o los interesados en el caso.

b) Plantear la situación de hecho concreta y actual, sobre datos exactos.

c) Exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.

d) Exponer los argumentos que respalden su opinión fundada.

e) Indicar el o los tributos afectados y los respectivos períodos fiscales.

f) Señalar medio para recibir notificaciones.

 

Las consultas interpuestas por escrito deben ser presentadas en original y una copia, la cual será devuelta con el recibo conforme (fecha, sello, nombre de quien la recibe, hora) al obligado tributario.

Las consultas tributarias presentadas por correo electrónico, deben presentarse ante la Dirección General de Tributación y además deben cumplir con:

 

a) La consulta y el correo mediante el cual se envía la consulta deben ser firmados

digitalmente por quien presenta la consulta.

b) La consulta electrónica realizada a nombre de personas jurídicas, debe ser firmada digitalmente por el representante legal o apoderado de la consultante.

c) Se debe presentar una personería jurídica vigente en formato electrónico, ya sea firmada digitalmente por el notario público quien debe dar fe de la misma o emitida por el Registro Nacional. En el caso de las certificaciones emitidas por el Registro Nacional, bastará con indicar el número de identificación de la certificación digital.

 

Mediante resolución general se establecerá el correo electrónico en el que se reciban las consultas tributarias, así como las demás disposiciones sobre este procedimiento que se consideren necesarias y que el avance tecnológico permita.

 

En los casos en que la solicitud no cumpla con los requisitos correspondientes a la consulta

tributaria, se notificará al consultante tal situación, en el plazo de diez días hábiles contados

a partir de su recepción, especificando las razones por las cuales se rechaza. En virtud de la

naturaleza de la consulta, cuando corresponda, se remitirá para su evacuación a la oficina

competente.

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