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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 69
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Artículo 69
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Sección IX

De las denuncias

 

Artículo 69.- Denuncias.

Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas ante la Administración Tributaria, relacionadas con hechos o situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia o incidir en la gestión de los tributos, serán trasladadas a los órganos competentes. Estos órganos deben programar las actuaciones que procedan, si se considera que existen indicios suficientes que ameriten la instrucción del caso.

Se deben archivar sin más trámite, aquellas denuncias que no especifiquen ni concreten suficientemente los hechos denunciados.

No se considera al denunciante como parte interesada en la actuación administrativa que se inicie a raíz de la denuncia, ni legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de la misma. Sin embargo, si se le da trámite a la denuncia, tal situación se le comunicará.

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