Sección III
Plazos para resolver
Artículo 83.- Plazos para resolver.
Todos los plazos para resolver a que se refiere el Código tienen
carácter ordenatorio, mientras no se establezca expresamente lo contrario.
En los casos en que en las leyes especiales o en este Reglamento no se
haya establecido un plazo para el cumplimiento de un acto administrativo, se
aplicará un plazo no inferior a diez días hábiles, sin perjuicio del derecho
del interesado de obtener una ampliación cuando existan motivos razonables que
justifiquen, a juicio de la Administración Tributaria la prórroga respectiva.
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