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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 83
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Artículo 83
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Sección III

Plazos para resolver

 

Artículo 83.- Plazos para resolver.

Todos los plazos para resolver a que se refiere el Código tienen carácter ordenatorio, mientras no se establezca expresamente lo contrario.

En los casos en que en las leyes especiales o en este Reglamento no se haya establecido un plazo para el cumplimiento de un acto administrativo, se aplicará un plazo no inferior a diez días hábiles, sin perjuicio del derecho del interesado de obtener una ampliación cuando existan motivos razonables que justifiquen, a juicio de la Administración Tributaria la prórroga respectiva.

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