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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85.- Procedimiento de revisión del acto de liquidación de oficio.

Notificado el acto administrativo de liquidación de oficio a que se refiere el artículo 144 del Código, el sujeto pasivo podrá recurrirlo según lo estime adecuado, interponiendo potestativamente:

 

a) Recurso de revocatoria ante el órgano de la Administración Tributaria que lo dictó.

b) Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

c) Demanda en sede contencioso-administrativa, pudiendo interponerse aun cuando no se hubiere interpuesto alguno o ninguno de los recursos anteriormente señalados. Interpuesto el recurso de revocatoria y también el recurso de apelación, dentro del plazo establecido para recurrir, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo, sin perjuicio del derecho que le asiste al interesado de interponer, si así lo decide, el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, contra la resolución que resuelve el de revocatoria.

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