Artículo 85.- Procedimiento de revisión del acto de liquidación de
oficio.
Notificado el acto administrativo de liquidación de oficio a que se
refiere el artículo 144 del Código, el sujeto pasivo podrá recurrirlo según lo estime
adecuado, interponiendo potestativamente:
a) Recurso de revocatoria ante el órgano de la Administración Tributaria
que lo dictó.
b) Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
c) Demanda en sede contencioso-administrativa, pudiendo interponerse aun
cuando no se hubiere interpuesto alguno o ninguno de los recursos anteriormente
señalados. Interpuesto el recurso de revocatoria y también el recurso de
apelación, dentro del plazo establecido para recurrir, se tramitará el presentado
en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo, sin perjuicio del
derecho que le asiste al interesado de interponer, si así lo decide, el recurso
de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, contra la resolución
que resuelve el de revocatoria.
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