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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.- Recurso de revocatoria ante el órgano de la Administración Tributaria.

Notificado el acto de liquidación de oficio, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el sujeto pasivo podrá interponer, ante el órgano competente de la administración tributaria territorial o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales que emitió el acto, el recurso de revocatoria que se indica en el artículo 145 del Código. Procede la interposición de este recurso, aun cuando el sujeto pasivo no hubiere hecho el ingreso de la deuda contenida en el acto de liquidación de oficio o no hubiere rendido las garantías sobre ella, según lo dispuesto por el artículo 144 del Código.

En el recurso de revocatoria, el sujeto pasivo debe señalar detalladamente los argumentos y aportar los elementos probatorios que sustenten sus consideraciones; asimismo, deberá indicar las razones por las que solicita la revisión del acto de liquidación de oficio. En este documento debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.

El órgano que emitió el acto será el competente para resolver el recurso planteado, el cual debe analizar cada uno de los argumentos expuestos por el recurrente y valorar los hechos y elementos probatorios ofrecidos. En caso de considerarlo necesario se podrá requerir prueba para mejor resolver. La emisión de la resolución que proceda debe dictarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del recurso, entendiéndose ese plazo con carácter ordenatorio, por lo que debe emitirse aun después de cumplido ese plazo.

La resolución que resuelve el recurso de revocatoria debe informar al sujeto pasivo sobre la posibilidad de presentar el recurso de apelación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

Contra las resoluciones administrativas que imponen las sanciones establecidas en el artículo 150 del Código, el recurso de revocatoria debe presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que impone la sanción.

Tratándose de la infracción prevista en el artículo 81 del mismo cuerpo normativo, el plazo para interponer el recurso de revocatoria es de treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que impone la sanción.

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