Artículo 95.- Obligación de identificarse de la persona que recibe la
notificación.
El notificador o la persona autorizada para notificar están investidos
de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba el
acta de notificación; así como para solicitar el auxilio de otras autoridades,
cuando lo necesite para cumplir sus labores. Si la persona se negare a
identificarse, el notificador o el funcionario designado lo consignará así en
el acta respectiva.
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