CAPITULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
Sección I
De la inscripción, modificación y desinscripción
Artículo 22.- Obligación de inscripción.
Las personas físicas, jurídicas y entidades que carezcan de personalidad
jurídica, que realicen cualquier actividad económica a la que estén obligados a
inscribirse por ley o reglamento en su condición de contribuyente, responsable
o declarante, deben hacerlo dentro de los plazos que fijen las normativas
referidas.
A falta de plazo, la inscripción debe realizarse dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha en que inicie actividades u operaciones.
La inscripción debe realizarse por los medios y en la forma que
determine la Administración Tributaria. En esta debe consignarse toda la
información que solicite la Administración Tributaria y que permita identificar
en forma clara al obligado tributario, su actividad económica -principal y
secundaria-, el domicilio de la actividad económica, el nombre del
representante legal cuando proceda, la dirección del domicilio fiscal,
dirección de la casa de habitación del representante legal y la identificación
personal o social del que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares,
así como cualquier otra información adicional que determine la Administración
Tributaria, mediante resolución general.
|