Artículo 86.- Recurso de revocatoria ante el órgano de la Administración
Tributaria.
Notificado el acto de liquidación de oficio, dentro de los treinta días
hábiles siguientes, el sujeto pasivo podrá interponer, ante el órgano competente
de la administración tributaria territorial o Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales que emitió el acto, el recurso de revocatoria que se
indica en el artículo 145 del Código. Procede la interposición de este recurso,
aun cuando el sujeto pasivo no hubiere hecho el ingreso de la deuda contenida
en el acto de liquidación de oficio o no hubiere rendido las garantías sobre
ella, según lo dispuesto por el artículo 144 del Código.
En el recurso de revocatoria, el sujeto pasivo debe señalar detalladamente
los argumentos y aportar los elementos probatorios que sustenten sus
consideraciones; asimismo, deberá indicar las razones por las que solicita la
revisión del acto de liquidación de oficio. En este documento debe indicar un
lugar o medio para recibir notificaciones.
El órgano que emitió el acto será el competente para resolver el recurso
planteado, el cual debe analizar cada uno de los argumentos expuestos por el
recurrente y valorar los hechos y elementos probatorios ofrecidos. En caso de
considerarlo necesario se podrá requerir prueba para mejor resolver. La emisión
de la resolución que proceda debe dictarse dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la presentación del recurso, entendiéndose ese plazo con carácter
ordenatorio, por lo que debe emitirse aun después de cumplido ese plazo.
La resolución que resuelve el recurso de revocatoria debe informar al
sujeto pasivo sobre la posibilidad de presentar el recurso de apelación, dentro
de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
Contra las resoluciones administrativas que imponen las sanciones
establecidas en el artículo 150 del Código, el recurso de revocatoria debe
presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación
del acto administrativo que impone la sanción.
Tratándose de la infracción prevista en el artículo 81 del mismo cuerpo
normativo, el plazo para interponer el recurso de revocatoria es de treinta
días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que impone la sanción.
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