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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96.- Notificación y cómputo de los plazos.

Las notificaciones se deben practicar en día hábil. Si los documentos fueren entregados en día inhábil, la notificación o transmisión se debe entender realizada el primer día hábil siguiente. Salvo disposición especial en contrario, los plazos empiezan a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya notificado el acto administrativo a los interesados.

No obstante, si existiere pluralidad de partes o destinatarios, el acto se notificará a todos, salvo si actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un solo domicilio para notificaciones; en cuyo caso, estas se harán en la dirección única correspondiente.

En los supuestos de obligaciones solidarias establecidos en el artículo 16 del Código, bastará con notificar a solo uno de los co-obligados.

Todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes.

Se exceptúan de este plazo los casos de notificación por edicto, los cuales se consideran notificados el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto y aquellos en que la ley o los reglamentos dispongan algo distinto.


 

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