Artículo 96.- Notificación y cómputo de los plazos.
Las notificaciones se deben practicar en día hábil. Si los documentos
fueren entregados en día inhábil, la notificación o transmisión se debe
entender realizada el primer día hábil siguiente. Salvo disposición especial en
contrario, los plazos empiezan a correr a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en que se haya notificado el acto administrativo a los
interesados.
No obstante, si existiere pluralidad de partes o destinatarios, el acto
se notificará a todos, salvo si actúan unidos bajo una misma representación o
si han designado un solo domicilio para notificaciones; en cuyo caso, estas se
harán en la dirección única correspondiente.
En los supuestos de obligaciones solidarias establecidos en el artículo
16 del Código, bastará con notificar a solo uno de los co-obligados.
Todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la
notificación a todas las partes.
Se exceptúan de este plazo los casos de notificación por edicto, los
cuales se consideran notificados el tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto y aquellos en que la ley o los reglamentos dispongan
algo distinto.
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