Artículo 107.- Solicitud de información por requerimiento de
jurisdicción extranjera en aplicación de un convenio tributario internacional.
La autoridad competente para recibir toda solicitud de intercambio de
información por parte de una jurisdicción extranjera es el Director de la
Dirección General de Tributación, quien la remitirá a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria, a fin de que esta proceda con
los trámites respectivos para la debida respuesta.
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