Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 107
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 107     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 107
Ir al final de los resultados
Artículo 107
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 107.- Solicitud de información por requerimiento de jurisdicción extranjera en aplicación de un convenio tributario internacional.

La autoridad competente para recibir toda solicitud de intercambio de información por parte de una jurisdicción extranjera es el Director de la Dirección General de Tributación, quien la remitirá a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, a fin de que esta proceda con los trámites respectivos para la debida respuesta.


 

Ir al inicio de los resultados