CAPITULO IX
De la valoración tributaria de bienes
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 235.- De la valoración tributaria de bienes.
Corresponde a los órganos de valoración competentes establecer la base
imponible sobre un concepto de “valor” a través de un procedimiento de
valoración, cuando así se disponga por ley, por una petición de un órgano de la
Administración Tributaria o del obligado tributario, en aquellos impuestos en
los que la ley así lo establece.
Asimismo, les corresponde emitir el informe técnico para efectos de los
procedimientos de devolución o desinscripción, en los diversos impuestos que
corresponda.
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