CAPÍTULO X
Sobre el cierre de negocios
Artículo 252.- Configuración de la infracción de cierre de negocios por
reincidencia en la no emisión o no entrega de facturas.
Procede la aplicación de la sanción de cierre de negocios, cuando el
sujeto infractor haya reincidido en no emitir o no entregar al cliente,
facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, en el
acto que se realice la compra, venta o la prestación del servicio, conforme lo
establecido en el artículo 86 del Código.
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