Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 46.- Información de acceso público. Es de acceso público la información referida al nombre de los sujetos pasivos, impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal para el pago de la obligación tributaria, sin que se haya cumplido esta obligación. Asimismo, el nombre de aquellos que hayan omitido la presentación de las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por ley, y el nombre de aquellos sujetos pasivos que habiendo realizado actividades económicas incumplan el deber de inscripción, también conocidos como sujetos ocultos.

Se faculta a la Administración Tributaria para publicar la lista de quienes tengan a su cargo deudas líquidas y exigibles por concepto de tributos o de sanciones, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contenciosa-administrativa, así como de los omisos en la presentación de declaraciones y los ocultos.

En los casos en que se solicite información a la Administración Tributaria, salvo que exista una ley que autorice al requirente a tener acceso a la información confidencial, únicamente se le podrá proporcionar al solicitante la que surja de la publicación de datos estadísticos generalizados. No podrá suministrarse información individualizada que permita conocer la situación financiera del sujeto pasivo, así como la información relativa al registro de valores de bienes inmuebles de un contribuyente determinado.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

Ir al inicio de los resultados