Artículo 46.-
Información de acceso público. Es de acceso público la información referida al
nombre de los sujetos pasivos, impuestos, períodos y montos de las
deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal para el pago
de la obligación tributaria, sin que se haya cumplido esta obligación.
Asimismo, el nombre de aquellos que hayan omitido la presentación de las
declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por ley, y el nombre de
aquellos sujetos pasivos que habiendo realizado actividades económicas
incumplan el deber de inscripción, también conocidos como sujetos
ocultos.
Se faculta a la
Administración Tributaria para publicar la lista de quienes tengan a su cargo
deudas líquidas y exigibles por concepto de tributos o de sanciones, siempre
que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan
acudido a la jurisdicción contenciosa-administrativa, así como de los omisos en
la presentación de declaraciones y los ocultos.
En los casos en que
se solicite información a la Administración Tributaria, salvo que exista una
ley que autorice al requirente a tener acceso a la información confidencial,
únicamente se le podrá proporcionar al solicitante la que surja de la publicación
de datos estadísticos generalizados. No podrá suministrarse información
individualizada que permita conocer la situación financiera del sujeto pasivo,
así como la información relativa al registro de valores de bienes inmuebles de
un contribuyente determinado.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
|