Sección IX
De las denuncias
Artículo 69.- Denuncias.
Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas ante la
Administración Tributaria, relacionadas con hechos o situaciones que conozcan y
puedan tener trascendencia o incidir en la gestión de los tributos, serán
trasladadas a los órganos competentes. Estos órganos deben programar las
actuaciones que procedan, si se considera que existen indicios suficientes que
ameriten la instrucción del caso.
Se deben archivar sin más trámite, aquellas denuncias que no
especifiquen ni concreten suficientemente los hechos denunciados.
No se considera al denunciante como parte interesada en la actuación
administrativa que se inicie a raíz de la denuncia, ni legitimado para
interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de la misma.
Sin embargo, si se le da trámite a la denuncia, tal situación se le comunicará.
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