Sección II
Notificaciones por medio señalado
Artículo 97.-
Señalamiento de medios electrónicos para recibir futuras notificaciones. Los medios para
recibir notificaciones son el buzón electrónico, el correo electrónico o
digital, el fax, así como otros medios electrónicos similares, siempre que
permitan confirmar la recepción.
Los obligados
tributarios deben indicar un medio electrónico para recibir futuras
notificaciones, en el primer escrito en que estos presenten una petición o
solicitud de su interés, o en respuesta a la primera notificación de un
procedimiento administrativo iniciado de oficio por la Administración
Tributaria.
El interesado podrá
señalar dos medios electrónicos distintos de manera simultánea, pero deberá
indicar, expresamente, cuál de ellos se utilizará como principal.
Si los medios
electrónicos señalados por el interesado para recibir notificaciones generaran
fallas en su transmisión, la Administración Tributaria deberá realizar tres
intentos de notificación, dos el primer día en horas diferentes con intervalos
de al menos treinta minutos y uno el tercer día. En caso de que todos resulten
infructuosos, las resoluciones que se dicten se tendrán por válidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
En cualquier etapa
del procedimiento el obligado tributario puede señalar un medio distinto para
recibir notificaciones, el cual será válido legalmente para el proceso o
diligencia que se tramite ante la Administración Tributaria y surtirá efectos
legales para todos los actos que se emitan con posterioridad a la fecha de
comunicación del cambio.
Mediante resolución
general la Administración Tributaria establecerá otros medios electrónicos
idóneos como formas de notificación.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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