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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 97
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Artículo 97
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Sección II

Notificaciones por medio señalado

 

Artículo 97.- Señalamiento de medios electrónicos para recibir futuras notificaciones. Los medios para recibir notificaciones son el buzón electrónico, el correo electrónico o digital, el fax, así como otros medios electrónicos similares, siempre que permitan confirmar la recepción.

Los obligados tributarios deben indicar un medio electrónico para recibir futuras notificaciones, en el primer escrito en que estos presenten una petición o solicitud de su interés, o en respuesta a la primera notificación de un procedimiento administrativo iniciado de oficio por la Administración Tributaria.

El interesado podrá señalar dos medios electrónicos distintos de manera simultánea, pero deberá indicar, expresamente, cuál de ellos se utilizará como principal.

Si los medios electrónicos señalados por el interesado para recibir notificaciones generaran fallas en su transmisión, la Administración Tributaria deberá realizar tres intentos de notificación, dos el primer día en horas diferentes con intervalos de al menos treinta minutos y uno el tercer día. En caso de que todos resulten infructuosos, las resoluciones que se dicten se tendrán por válidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

En cualquier etapa del procedimiento el obligado tributario puede señalar un medio distinto para recibir notificaciones, el cual será válido legalmente para el proceso o diligencia que se tramite ante la Administración Tributaria y surtirá efectos legales para todos los actos que se emitan con posterioridad a la fecha de comunicación del cambio.

Mediante resolución general la Administración Tributaria establecerá otros medios electrónicos idóneos como formas de notificación.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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