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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Medios y formas de pago.

El pago se hará por alguno de los siguientes medios y formas:

 

a) En la moneda establecida por ley.

b) Mediante cheque en las condiciones que indica el artículo siguiente.

c) Pago por medios electrónicos, tales como: transferencia vía Internet, tarjetas de crédito o débito en redes digitales, pagos vía telemática, tarjetas inteligentes, cheques electrónicos, tarjetas pre pagadas y otros que puedan surgir con la evolución tecnológica y que autorice la Administración Tributaria, vía resolución general.

d) Cualesquiera otros medios y formas autorizados por ley o por decreto ejecutivo.

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