Artículo 12.- Medios y formas de pago.
El pago se hará por alguno de los siguientes medios y formas:
a) En la moneda establecida por ley.
b) Mediante cheque en las condiciones que indica el artículo siguiente.
c) Pago por medios electrónicos, tales como: transferencia vía Internet,
tarjetas de crédito o débito en redes digitales, pagos vía telemática, tarjetas
inteligentes, cheques electrónicos, tarjetas pre pagadas y otros que puedan
surgir con la evolución tecnológica y que autorice la Administración
Tributaria, vía resolución general.
d) Cualesquiera otros medios y formas autorizados por ley o por decreto
ejecutivo.
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