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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Obligaciones de los agentes recaudadores.

Los agentes recaudadores deben suministrar a la Administración Tributaria, en los plazos que esta determine, la información de los ingresos que se hayan percibido, utilizando para este fin los formularios y los medios que establezca la Administración Tributaria.

El Banco Central de Costa Rica, como Cajero del Estado y cualquier entidad bancaria a la que este haya conferido tal carácter, debe suministrar diariamente a la Administración Tributaria la información de los ingresos que reporten los agentes recaudadores, por concepto de tributos y obligaciones accesorias.


 

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