Artículo 17.- Obligaciones de los agentes recaudadores.
Los agentes recaudadores deben suministrar a la Administración
Tributaria, en los plazos que esta determine, la información de los ingresos
que se hayan percibido, utilizando para este fin los formularios y los medios
que establezca la Administración Tributaria.
El Banco Central de Costa Rica, como Cajero del Estado y cualquier
entidad bancaria a la que este haya conferido tal carácter, debe suministrar
diariamente a la Administración Tributaria la información de los ingresos que
reporten los agentes recaudadores, por concepto de tributos y obligaciones
accesorias.
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