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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 226
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 226
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Artículo 226
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Sección XII

Retenciones efectuadas por la Tesorería Nacional

 

Artículo 226.- Retenciones en títulos valores con cupones, emitidos por la Tesorería Nacional.

Las Centrales de Valores definidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 del 27 de enero de 1998 y sus reformas, deben remitir certificación a la Tesorería Nacional dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los cupones, respecto de las retenciones indebidas realizadas a los inversionistas exentos, en el formato que la Tesorería Nacional defina, de manera que esta proceda en forma expedita a la devolución de las sumas retenidas indebidamente.


 

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