Sección III
Del domicilio fiscal
Artículo 34.- Obligación de comunicar el domicilio fiscal.
Corresponde al obligado tributario dar las referencias necesarias para
fijar e identificar el domicilio fiscal para efectos de sus relaciones con la Administración
Tributaria, en los casos en que esté obligado a inscribirse como obligado
tributario. Los datos del domicilio fiscal deben ser ciertos, claros y
necesariamente indicar en forma detallada, la provincia, el cantón, el
distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de
la oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad
económica.
Mediante resolución general la Administración Tributaria indicará
aquellos casos en que se considere oportuno exigir el registro de un domicilio
fiscal aunque no exista un deber legal de inscripción.
Para cumplir con el deber de comunicar el domicilio fiscal, el obligado
tributario debe utilizar únicamente los medios y la forma que establezca la
Administración Tributaria. En los casos en que no se consignen todos los datos
y elementos necesarios para ubicar correctamente el domicilio fiscal, no se
tendrán por señalados; sin perjuicio de la sanción administrativa que
corresponda.
La Administración Tributaria puede en cualquier momento comprobar o
rectificar el domicilio fiscal del obligado tributario, según el procedimiento
de modificación de domicilio fiscal establecido en el artículo 39 de este
Reglamento.
En el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda,
si el sujeto pasivo no ha indicado un domicilio fiscal, se tendrá para todos
los efectos el lugar donde esté ubicado el bien inmueble.
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