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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 45
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Artículo 45
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Sección VI

De la confidencialidad de la información tributaria

 

Artículo 45.- Carácter confidencial de la información.

La información de naturaleza privada de los obligados tributarios e incluso de cualquier persona o entidad que fuere obtenida por la Administración Tributaria tendrá como fin el cumplimiento de las facultades otorgadas por ley y su carácter es confidencial.

La confidencialidad implica la protección de los datos y documentos que reflejen el estado económico y financiero individualizado del contribuyente.

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