Artículo 87.- Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal
Administrativo.
Notificado el acto de liquidación de oficio o la resolución que resolvió
el recurso de revocatoria, el sujeto pasivo podrá interponer, dentro de los
treinta días hábiles siguientes, el recurso de apelación para ante el Tribunal
Fiscal Administrativo a que se refieren los artículos 146 y 156 del Código.
Tratándose de la aplicación de sanciones, también procede el recurso de
apelación, contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, si se
hubiere optado por interponerlo, o contra la resolución que impone la sanción,
cuando no se hubiere interpuesto aquél. En estos casos y con la excepción que
se anota más adelante, el recurso de apelación deberá interponerse dentro del
plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que
impone la sanción o de la que resuelve el recurso de revocatoria, según
corresponda. Como excepción a lo anterior, en el caso de la resolución que
impone la sanción del artículo 81 del mismo cuerpo normativo, el plazo para
presentar el recurso de apelación es de treinta días hábiles establecido en el
artículo 146 del Código.
El Tribunal Fiscal Administrativo debe resolver el recurso de apelación
interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 163 del Código,
entendiéndose ese plazo como ordenatorio, por lo que deberá emitirse la
resolución que proceda, aun después de cumplido ese plazo. Tratándose de
liquidaciones de oficio de la obligación tributaria, la resolución del recurso
de apelación deberá indicar la fecha a partir de la cual se tendrá por
suspendido el cómputo de los intereses, así como los actos y fechas que lo
reactivarán, de conformidad con el último párrafo de la norma legal en
referencia.
El recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo,
podrá presentarse ante el órgano de la administración territorial o de Grandes
Contribuyentes Nacionales que emitió el acto recurrido, quien deberá remitirlo
al Tribunal Fiscal Administrativo dentro de los cinco días hábiles siguientes
al de su recepción, junto con el expediente administrativo y los expedientes
accesorios, si los hubiera. Si se presenta directamente en la sede del Tribunal
Fiscal Administrativo, ese órgano colegiado deberá comunicarlo en aquel mismo
plazo a la Administración Tributaria que lo dictó, requiriéndole la remisión
del expediente.
Cuando el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, sea interpuesto contra el acto de liquidación de oficio,
habiéndose presentado previamente un recurso de revocatoria contra el mismo
acto, se remitirá al Tribunal Fiscal Administrativo, en aquel mismo plazo,
únicamente la apelación presentada, informándosele sobre la presentación previa
de un recurso de revocatoria.
La Administración Tributaria que conozca del asunto, emplazará a las
partes para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, se apersonen ante el
Tribunal Fiscal Administrativo con el propósito de que presenten, si lo tienen
a bien, los alegatos y las pruebas pertinentes en defensa de su derecho, de
conformidad con el artículo 156 del Código.