Buscar:
 Normativa >> Resolución 338 >> Fecha 29/10/2013 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 338 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-338-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7°, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e.  Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.     Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e.  Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.      Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.      Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley N° 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nos. 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.

8º—Que mediante oficio SINAC-DE-VS-139 de fecha 1° de octubre del 2013, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, de la Autoridad Administrativa CITES, hace del conocimiento de la Dirección General de Aduanas que el Gobierno de Costa Rica como Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, solicita incluir la Nota Técnica CITES a algunas especies de plantas vivas.

9º—Que mediante el oficio de cita, el SINAC, solicita la aplicación de la Nota Técnica 0081 CITES, a las siguientes especies de Flora Silvestre: Cycas Revoluta, Cycas Circinalis, Zamia Furfuràcea, Zamia Floridana, Dioon Edule, Neodypsis Decaryi y Phalaenopsis spp, todas ubicadas en la fracción arancelaria 0602.90.90.90, del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas; para lo cual es necesario crear una apertura nacional específica que comprenda las especies en mención.

10.—Que el “Permiso importación o exportación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección Superior Sistema de Áreas de Conservación (CITES)”, se encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota Técnica con el código 0081. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Crear en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la apertura nacional 0602.90.90.40, para las siguientes especies de plantas: Cycas Revoluta, Cycas Circinalis, Zamia Furfurácea, Zamia Floridana, Dioon Edule, Neodypsis Decaryi y Phalaenopsis spp; e incluirle la Nota Técnica 0081 CITES, como se detalla en Anexo adjunto.

Ir al inicio de los resultados