DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
- RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-338-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a
las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7°, del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se
encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las
siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de
los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la
implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener
actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas…”, y en el artículo 21 bis, le encarga entre otras funciones, las
siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado
y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes
la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con la Ley N° 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema
Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S.
A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la
clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a
nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nos. 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC,
ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema
Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos
internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los
requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante oficio SINAC-DE-VS-139 de fecha 1° de octubre del 2013,
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, de la Autoridad
Administrativa CITES, hace del conocimiento de la Dirección General de Aduanas
que el Gobierno de Costa Rica como Parte de la Convención sobre Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, solicita
incluir la Nota Técnica CITES a algunas especies de plantas vivas.
9º—Que mediante el oficio de cita, el SINAC, solicita la aplicación de
la Nota Técnica 0081 CITES, a las siguientes especies de Flora Silvestre: Cycas
Revoluta, Cycas Circinalis, Zamia Furfuràcea, Zamia Floridana, Dioon Edule,
Neodypsis Decaryi y Phalaenopsis spp, todas ubicadas en la fracción arancelaria
0602.90.90.90, del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas; para
lo cual es necesario crear una apertura nacional específica que comprenda las
especies en mención.
10.—Que el “Permiso importación o exportación de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre,
otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección Superior Sistema de
Áreas de Conservación (CITES)”, se encuentra identificado en el Arancel del
Servicio Nacional de Aduanas como Nota Técnica con el código 0081. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996,
sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Crear en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la
apertura nacional 0602.90.90.40, para las siguientes especies de plantas: Cycas
Revoluta, Cycas Circinalis, Zamia Furfurácea, Zamia Floridana, Dioon Edule,
Neodypsis Decaryi y Phalaenopsis spp; e incluirle la Nota Técnica 0081 CITES,
como se detalla en Anexo adjunto.