Arresto
Artículo 99.-EI arresto se descontará en Ia cárcel del domicilio del
delincuente y a falta de ella, en la cárcel de la capital de la provincia
respectiva. Podrá también descontarse en trabajo personal en una obra pública,
si el penado rindiere garantía de prestarlo en las condiciones que los
reglamentos determinen.
La sustitución del arresto por trabajo sólo procederá cuando así lo
disponga el juzgador, habida cuenta de la índole del penado y en tal caso el
número de días de trabajo será igual al número de días del arresto.
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