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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 15 - Articulo 112
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Artículo 112    (No vigente*)
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Consejo de las prisiones

 

Artículo112.-El conjunto del personal de empleado de cada prisión constituye su Consejo, el cual tendrá las atribuciones que los reglamentos establezcan.

 

 


 

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