Consejo Superior de
Prisiones
Articulo 113.-Se organizará por el Ministerio de Justicia un Consejo
Superior de Prisiones con jurisdicción sobre todos los establecimientos penales
de la República, que aparte de las atribuciones que el reglamento respectivo
señale, intervendrá en los expedientes relativos a Ia Iibertad condicional de
penados o a su retención por mala conducta en los casos por este Código
previstos.
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