Obligaciones del desterrado
Artículo 119.-El condenado a destierro está obligado a indicar al
Gobernador o Jefe Político encargado de efectuar la expulsión. el lugar que
elija por domicilio y a presentarse ante la autoridad de este último con el fin
de poner en su conocimiento el sitio donde va a residir.
Cualquier variación de su domicilio o residencia Ia comunicará, tanto a
la autoridad del lugar que abandonaré, como a la del lugar a donde se traslade,
so pena de estimarse Ia omisión de lo uno o de lo otro, como quebrantamiento de
la condena.
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