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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 15 - Articulo 119
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Artículo 119    (No vigente*)
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Obligaciones del desterrado

 

Artículo 119.-El condenado a destierro está obligado a indicar al Gobernador o Jefe Político encargado de efectuar la expulsión. el lugar que elija por domicilio y a presentarse ante la autoridad de este último con el fin de poner en su conocimiento el sitio donde va a residir.

Cualquier variación de su domicilio o residencia Ia comunicará, tanto a la autoridad del lugar que abandonaré, como a la del lugar a donde se traslade, so pena de estimarse Ia omisión de lo uno o de lo otro, como quebrantamiento de la condena.

 

 


 

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