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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 15 - Articulo 120
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Artículo 120    (No vigente*)
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Inhabilitación para derechos políticos.

 

Artículo 120.-.La inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos priva al reo del derecho de votar, inherente a la ciudadanía, y de ser elegido para ninguno de Ios cargos o funciones dependientes del sufragio, así como de continuar en su ejercicio, si ya Ie hubieren sido conferidos,  y envuelve la caducidad de cualquier título honorífico o premio concedidos al penado por el Poder Legislativo de conformidad con la Constitución de la República.

 


 

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