Inhabilitación para
derechos políticos.
Artículo 120.-.La inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos
priva al reo del derecho de votar, inherente a la ciudadanía, y de ser elegido
para ninguno de Ios cargos o funciones dependientes del sufragio, así como de
continuar en su ejercicio, si ya Ie hubieren sido conferidos, y envuelve la caducidad de cualquier título
honorífico o premio concedidos al penado por el Poder Legislativo de
conformidad con la Constitución de la República.
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